Requisito académico acceso a los ciclos formativos de grado medio
Para los ciclos formativos de grado medio los accesos pueden ser:
- a) Acceso directo:
- Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
- Haber superado 2º. de BUP (Máximo dos asignaturas pendientes)
- Titulados de Formación Profesional de primer grado (Técnico Auxiliar).
- Titulados de Formación Profesional de grado medio (Técnico).
- Haber superado el segundo curso del primer ciclo experimental de reforma de las enseñanzas medias.
- Haber superado, de las enseñanzas de Artes Plásticas y Oficios Artísticos, el tercer curso del Plan de 1963 o segundo de comunes experimental.
- Haber superado el Bachiller
- Tener el título de Técnico Superior o Técnico Especialista
- Otras titulaciones equivalentes a efectos académicos.
- b) Acceso mediante prueba:
Se puede acceder a la Formación Profesional Específica sin cumplir los requisitos académicos establecidos, los solicitantes que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
- Hayan superado el curso de formación específico para el acceso a ciclos de grado medio en centros públicos o privados autorizados por la Administración educativa, previsto en el punto 2.c) del artículo 41 de la Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo
(El acceso mediante curso de formación específico sólo resultará de aplicación a partir del proceso de admisión correspondiente al curso académico posterior al de la implantación en el ámbito de la CV de los cursos de formación específicos para acceder a los correspondientes ciclos formativos)
- Hayan aprobado en cualquier convocatoria la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio deberán, además tener cumplidos: 17 años o cumplirlos en el año en curso.
Exenciones a toda la prueba de acceso a los ciclos de grado Medio:
Estarán exentos de toda la prueba:
- Quienes hayan superado la prueba de acceso a la Universidad
- para mayores de 25 años.
- Quienes hayan superado la prueba de acceso a la formación profesional de grado superior en cualquiera de las opciones.
- Quienes hayan superado el primer nivel de un programa de cualificación profesional inicial.
ORDEN 46/2012, de 12 de julio, de la Conselleria de Educación, Formación y Empleo, por la que se regulan determinados aspectos de la ordenación de la Formación Profesional del sistema educativo en la Comunitat Valenciana