Requisito académico acceso a los ciclos formativos de grado medio

 

Para los ciclos formativos de grado medio los accesos pueden ser:

  1. a) Acceso directo:
  • Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
  • Haber superado 2º. de BUP (Máximo dos asignaturas pendientes)
  • Titulados de Formación Profesional de primer grado (Técnico Auxiliar).
  • Titulados de Formación Profesional de grado medio (Técnico).
  • Haber superado el segundo curso del primer ciclo experimental de reforma de las enseñanzas medias.
  • Haber superado, de las enseñanzas de Artes Plásticas y Oficios Artísticos, el tercer curso del Plan de 1963 o segundo de comunes experimental.
  • Haber superado el Bachiller
  • Tener el título de Técnico Superior o Técnico Especialista
  • Otras titulaciones equivalentes a efectos académicos.
  1. b) Acceso mediante prueba:

Se puede acceder a la Formación Profesional Específica sin cumplir los requisitos académicos establecidos, los solicitantes que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

  • Hayan superado el curso de formación específico para el acceso a ciclos de grado medio en centros públicos o privados autorizados por la Administración educativa, previsto en el punto 2.c) del artículo 41 de la Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo

(El acceso mediante curso de formación específico sólo resultará de aplicación a partir del proceso de admisión correspondiente al curso académico posterior al de la implantación en el ámbito de la CV de los cursos de formación específicos para acceder a los correspondientes ciclos formativos)

  • Hayan aprobado en cualquier convocatoria la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio deberán, además tener cumplidos: 17 años o cumplirlos en el año en curso.

Exenciones a toda la prueba de acceso a los ciclos de grado Medio:

Estarán exentos de toda la prueba:

  • Quienes hayan superado la prueba de acceso a la Universidad
  • para mayores de 25 años.
  • Quienes hayan superado la prueba de acceso a la formación profesional de grado superior en cualquiera de las opciones.
  • Quienes hayan superado el primer nivel de un programa de cualificación profesional inicial.

 

ORDEN 46/2012, de 12 de julio, de la Conselleria de Educación, Formación y Empleo, por la que se regulan determinados aspectos de la ordenación de la Formación Profesional del sistema educativo en la Comunitat Valenciana